SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2125/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, fue condenado en primera instancia mediante Resolución de 2 de abril de 2011 por tentativa de violación, fallo que siendo revisado agravó su situación jurídica condenándolo como autor del delito de violación por Auto de Vista 31/2012 de 22 de agosto, decisión contra la que interpuso recurso de casación el 4 de octubre de 2012.
Añade que el recurso planteado expresaba una serie de agravios en los que incurrió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, entre ellos, en el punto IV del memorial, la existencia de defectos absolutos insubsanables, citando como precedente jurisprudencial para la revisión excepcional del recurso de casación de oficio, el Auto Supremo 494 de 2 de noviembre de 2003; asimismo, sobre la consideración directa e inmediata de defectos absolutos en los que incurrió la Sala Penal Segunda como por ejemplo la doble valoración probatoria al modificar la condena y la infracción al principio de congruencia por falta de correspondencia entre la parte considerativa y la dispositiva, señalando como precedentes doctrinales Autos Supremos emitidos por la Propia Sala Penal Segunda.
Continúa señalando que su pretensión recursiva se centró sobre la denuncia de defectos absolutos insubsanables; sin embargo, los demandados, no consideraron sus argumentos en el Auto Supremo impugnado, manifestando que la invocación de defectos absolutos no era atendible, por lo que admitieron el recurso únicamente respecto a los agravios primero y segundo, detallados en el Auto Supremo 306/2012-RA de 27 de noviembre.
Según el accionante, el rechazo fue confirmado por los demandados en informe de 27 de marzo de 2013, elaborado dentro de otra acción de amparo constitucional planteado contra el Auto Supremo 337/2012-RRC de 21 de diciembre, oportunidad en la que, las autoridades judiciales manifestaron respecto al punto IV del recurso de casación, que éste no fue admitido al no ser motivo del recurso de casación, sino un fundamento por el cual el recurrente solicita la admisión del recurso aún de oficio, afirmación por la que los demandados “admiten y confiesan” que aquel extremo no fue atendido siendo que, en otras oportunidades, las mismas autoridades, admitieron la alegación de defectos absolutos para ser considerados a través del recurso de casación; sin embargo, en su caso particular, se deniega dicha invocación de manera arbitraria incurriendo en agresión al derecho a la defensa, a la igualdad ante la ley y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos libre y expresamente consentidos; reiteración jurisprudencial
- no es suficiente una actuación implícita, dado que el consentimiento expreso importa un acto positivo, concreto, libre e inequívoco, vinculado de manera directa a la actuación ilegal impugnada; en otras palabras, la manifestación de la voluntad debe demostrar, de manera indubitable, el consentimiento a la amenaza o lesión a algún derecho fundamental
- III.3. Análisis del caso concreto
- señalará día y hora de audiencia pública que tendrá lugar dentro de las
- veinte de junio
- 2º