SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
La abogada el accionante, ratificó la acción planteada, agregando que: 1) Su defendido fue detenido indebidamente con el objeto de llevar a cabo en la policía una audiencia de conciliación con Pedro Ríos Moya, lo que no le corresponde conocer a la policía, concediéndole libertad condicional hasta que devuelva un motocicleta que le fue entregada en calidad de prenda, quedando perseguido ilegalmente; y, 2) La flagrancia es el único motivo por el que la policía puede privar de libertad a una persona, lo que no ha ocurrido en este caso, además de haber sido tratado como un delincuente y lo están persiguiendo por una deuda que la policía no tiene nada que ver, fueron a su casa y lo detuvieron violentamente, solicitando por lo expuesto, se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Aprehensión policial
- a. La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- abuso de confianza
- Fragmento 14