SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a. La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
La SCP 1888/2013 de 29 de octubre, respecto a la presentación directa de la acción de libertad prescindiendo de la subsidiaridad excepcional, señalo que: “…en coherencia con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2.1. de la misma sentencia, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: a. La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional.
Jurisprudencia que permite presentar la acción de libertad directamente, pues en el presente caso, la autoridad demandada en su calidad de Jefe de la Policía de Concepción del Departamento de Santa Cruz, ordenó la aprehensión del ahora accionante, pese de tratarse de la presunta comisión de un delito de acción privada conforme acredita la copia legalizada cursante a fs. 11.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Aprehensión policial
- a. La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- abuso de confianza
- Fragmento 14