Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.2.Informe de la autoridad demandada
El demandado Javier Solíz Rojas, Comandante de la Policía de Concepción, no concurrió a la audiencia pública, no obstante de haber sido citado legalmente; sin embargo, el funcionario policial Germán Mamani, manifestó que lo aducido por el accionante es falso, siendo que fueron a su casa a solicitud de Pedro Ríos Moya para realizar una conciliación, invitándolo y lo llevaron pacíficamente sin violencia, luego lo hicieron esperar media hora hasta que llegue la otra parte para la conciliación, llegando a un acuerdo mutuo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Aprehensión policial
- a. La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- abuso de confianza
- Fragmento 14