SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de julio a horas 15:00 aproximadamente, dos funcionarios policiales lo trasladaron con violencia, malos tratos y amenazas, sin que exista citación ni orden emitida por autoridad competente, hasta dependencias policiales de Concepción por orden del “…Comandante de la Policía, (…) y el Dr. Huanca…” (sic) ignorando el motivo de su privación de libertad. Es así, que en dicho lugar le indicaron que si no devolvía una motocicleta hasta horas 18:00 “del mismo día” a Pedro Ríos Moya, quien supuestamente había denunciado su robo, sería acusado por la comisión del delito de robo por lo que ante su negativa, fue ingresado en celdas policiales, ocasionándole daños psicológicos, laborales y sociales, siendo tratado como un delincuente, encontrándose en un estado de persecución indebida.
Refiere que al apersonarse su abogada el mismo día a horas 16:40, fue puesto en libertad condicional hasta que devuelva la motocicleta supuestamente robada pero que fue entregada en calidad de prenda por su propietario por un adelanto de dinero para la compra de madera tajibo, que no se cumplió. Sin embargo, no obstante de haber cesado su “detención indebida”, lo tienen ilegalmente perseguido, encontrándose en la clandestinidad sin poder desarrollar sus actividades laborales, por cuanto si los policía lo ven lo van a detener, ocasionando que su derecho a la libre locomoción se encuentre restringido, manteniéndole en una persecución policial ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Aprehensión policial
- a. La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- abuso de confianza
- Fragmento 14