SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2130/2013
Fecha: 21-Nov-2013
abuso de confianza
Al respecto cabe señalar, que de los antecedentes procesales se constata, que la aprehensión de que fue objeto el accionante por parte de funcionarios policiales cumpliendo la orden del Comandante de Policía de Concepción, ha sido arbitraria, ilegal e indebida, siendo que, se la ejecutó sin que exista un mandamiento ni orden emanado de autoridad competente al efecto, ni concurran los supuestos en que la policía puede proceder a la aprehensión, al no haberse presentado un caso de flagrancia como lo establece la jurisprudencia constitucional citada en el fundamento Jurídico III.2., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto cursa en obrados a fs. 11 una denuncia presentada por Pedro Ríos Moya, contra el accionante Gregorio Cardozo, por abuso de confianza, razón por la cual, tratándose de un delito contra el honor, ni la Policía ni el Ministerio Público tienen competencia para aprehender a no ser -como se dijo- que exista una orden del juez competente, pero de ninguna manera proceder directamente a la privación de libertad del accionante por más de dos horas, vulnerando de esta manera el derecho a la libertad del accionante, por parte del Comandante de la Policía demandado, autoridad que se halla compelida a respetar,hacer respetar los derechos y garantías de los ciudadanos y de ninguna manera valerse de la autoridad de la que está investido para atropellar y lesionar derechos fundamentales de las personas, desconociendo las normas constitucionales y procesales penales que establecen los presupuestos respecto a las causas, las condiciones y plazos para la privación de la libertad con fines de investigación, normas que tienen por objeto evitar excesos y actos arbitrarios por parte de los funcionarios policiales en sus labores de prevención e investigación de la comisión de ilícitos, que no se han presentado en autos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2.Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. Aprehensión policial
- a. La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, b. Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal
- Fragmento 11
- III.4. Análisis del caso concreto
- abuso de confianza
- Fragmento 14