SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
En cuanto al contenido del mandamiento de allanamiento, el art. 182 del CPP, estableció los requisitos siguientes: “1) El nombre y cargo del juez o tribunal que ordena el allanamiento y una breve identificación del proceso; 2) La indicación precisa del lugar o lugares a ser allanados; 3) La autoridad designada para el allanamiento; 4) El motivo específico del allanamiento, su respectiva fundamentación, las diligencias a practicar y, en lo posible, la individualización de las personas u objetos buscados; y, 5) La fecha y la firma del juez”.
De acuerdo al art. 183 del CPP, “La resolución que disponga el allanamiento será puesta en conocimiento del que habite o se encuentre en posesión o custodia del lugar, que sea mayor de catorce años de edad, para que presencie el registro entregándole una copia del mandamiento; en ausencia de estas personas se fijará copia del mandamiento en la puerta del inmueble allanado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.4. Marco legal del mandamiento de
- 1)
- Fragmento 14
- III.5.
- Fragmento 16
- precisamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR