SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 13 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, indicando que: 1) No se presentó elementos que demuestren el actuar de los policías que permita establecer los actos que reclama; 2) Es evidente que los efectivos policiales deben observar la Constitución Política del Estado y las leyes para no conculcar derechos ajenos; sin embargo, los demandados alegan que actuaron dentro de los límites y formalidades para ejecutar el mandamiento; y, 3) La jurisprudencia constitucional ha establecido que el acto denunciado debe acompañar la prueba suficiente que acredite la veracidad de las acusaciones que formula y en este caso no se tiene certeza que se haya transgredido el procedimiento, por el contrario existe un mandamiento emanado por autoridad competente con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.4. Marco legal del mandamiento de
- 1)
- Fragmento 14
- III.5.
- Fragmento 16
- precisamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR