Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4. Marco legal del mandamiento de
Queda prohibido el allanamiento de domicilio o residencia particular en horas de la noche, este únicamente podrá efectuarse durante las horas hábiles del día, salvo el caso de delito flagrante. Se entiende por horas de la noche el tiempo comprendido entre las diecinueve horas y las siete del día siguiente”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.4. Marco legal del mandamiento de
- 1)
- Fragmento 14
- III.5.
- Fragmento 16
- precisamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR