SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.5.

En otros términos esta acción es un proceso constitucional de naturaleza tutelar que tiene la finalidad de brindar protección inmediata y efectiva a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física, en los casos en los que sean ilegal o indebidamente restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión por actos u omisiones ilegales o indebidas de las autoridades públicas o particulares.

Ahora bien tomando en cuenta los derechos protegidos como son la vida y la libertad física no requiere el agotamiento previo de las vías legales ordinarias, activándose de forma inmediata, no pudiéndose invocar subsidiaridad porque esta acción tutelar no se configura sobre la base de este principio, sustento que encuentra cobijo en las normas previstas por los arts. 125 al 127 de la CPE, que no hacen referencia a que esta acción tutelar sea subsidiaria; es decir, no condiciona su procedencia al agotamiento previo de los recursos ordinarios.

Dicha manifestación también es compatible con los Instrumentos de Derechos Humanos, concretamente con el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al proclamar que: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley” y por su parte el art. 7.6 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, señala que: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y orden su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales…”.