SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2137/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
El abogado Juan Lara en representación de los demandados, señaló: a) Los policías cumplieron un mandato establecido en el art. 251 de la CPE, concordante con el art. 7 inc. t) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) que señala como atribuciones de dicha institución el cumplir y ejecutar las órdenes y disposiciones del supremo gobierno y de las autoridades competentes; en este caso, con un mandato de autoridad jurisdiccional que expidió mandamiento ordenando a cualquier autoridad judicial, policial o administrativa para que proceda al apremio del ahora accionante y sea conducido a la “penitenciaria de Cantumarca” (sic), hasta que cancele la suma de “50.441 Bs.” por concepto de asistencia familiar, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Martha Cabeza Sagardia ordenado por decreto de 27 de noviembre de 2012; b) Ante la orden emitida tenían la obligación constitucional y legal de dar cumplimiento al mandamiento de apremio y para ello tenían la posibilidad de allanar el domicilio; c) Aconteció que al tocar la puerta fueron atendidos por el yerno del accionante quien expresó que éste no estaba; empero, fue persuadido para que abra la puerta y una vez en el interior se percataron que el mismo estaba intentando esconderse debajo de la cama y ante ello “empujaron” (sic) la puerta y procedieron a su apremio; y, d) La vía para recuperar su libertad no es esta acción sino cancelar la suma adeudada por asistencia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad moral y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.3. De la acción de libertad
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.4. Marco legal del mandamiento de
- 1)
- Fragmento 14
- III.5.
- Fragmento 16
- precisamente
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR