SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013

Fecha: 21-Nov-2013

“(…) consiguientemente, después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido; sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.

            Precisamente la referida SCP 0662/2012, reiteró los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la  SC 0248/2011-R de 16 de marzo y la SC 0323/2003-R de 17 de marzocon relación a la obligación de los encargados de establecimientos penitenciarios de ejecutar de forma inmediata los mandamientos de libertad, pero previa verificación de la autenticidad de los mismos y de la inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad, señalando: “(…) consiguientemente, después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido; sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.