SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013
Fecha: 21-Nov-2013
i)
Zonia Yujra Porcel, Verificadora de Régimen Penitenciario del Penal de San Pedro, en audiencia señaló: i) El 1 de agosto de 2013, a horas 10:05 le fue remitido del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, el mandamiento de libertad del ahora accionante, por lo que en cumplimiento del art. 61 del Reglamento de los Centros Penitenciarios, procedió a verificar los datos del nombrado; ii) A horas 15:30 se llamó al accionante para que presente un folder con cinco hojas, dos fotocopias de su Carnet de identidad, cuatro fotos más su negativo“2 de frente y 2 de perfil” (sic) y su carnet original para verificar sus datos; sin embargo, hasta horas de la mañana del 2 de agosto de 2013, no cumplió con la entrega de los solicitado, por lo que en horas de la tarde en el indicado Juzgado se procedió a la verificación del mandamiento y otros documentos y a horas 15:10 se remitió el informe a la Gobernación con los documentos pertinentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 16
- deberá otorgarle la celeridad necesaria en su libramiento
- Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento
- “(…) consiguientemente, después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido; sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo