SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió
El Juez Primero de Sentencia en lo Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 022/2013 de 2 de agosto, cursante de fs. 14 a 16, por la que se concedió la acción de libertad disponiendo que las autoridades demandadas en el plazo de veinticuatro horas den cumplimiento al mandamiento de libertad dispuesta por la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, sin costas por ser excusable; en base a los siguientes fundamentos: a) Se estableció que el ahora accionante, Herminio Quispe Limachi se encontraba con detención preventiva, dispuesta por la nombrada Jueza, por la presunta comisión del delito de lesiones leves y graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP); b) Documentalmente ha demostrado que existe un mandamiento de libertad emitido el 31 de julio de ese año, por dicha autoridad; c) Si bien las autoridades demandadas informaron que se había solicitado al accionante cumplir con la presentación de documentación para que sea puesto en libertad, y que al no haber presentado dicha documentación, hubiera perjudicado y dificultado el trámite de su libertad; sin embargo, estos aspectos no fueron demostrados documentalmente por las autoridades accionadas, menos demostraron que se cumplió con la detención domiciliaria dispuesta por la autoridad de control jurisdiccional, por lo que en el entendido de que se ingresara a un fin de semana y feriado por fiestas patrias se conminó a las autoridades demandadas a dar cumplimiento en el día al mandamiento de libertad dispuesta a favor del accionante; d) Se debe tomar en cuenta la celeridad en los trámites vinculados al derecho a la libertad que estén en conocimiento de las autoridades jurisdiccionales, así lo determina la SCP 0183/2012 de 18 de mayo y la “SC 0037/2010-R” (sic) al establecer que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneraciones a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 16
- deberá otorgarle la celeridad necesaria en su libramiento
- Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento
- “(…) consiguientemente, después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido; sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo