SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del presente caso, se evidencia que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 31 de julio de 2013, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, expidió mandamiento de libertad ordenando al Director del Penal de San Pedro, conducir al ahora accionante, ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, a efectos de que sea puesto en arresto domiciliario por el secretario del referido juzgado.
El Director del establecimiento penitenciario de San Pedro, ahora demandado, tuvo conocimiento del mandamiento de libertad, a horas 15:05 del 1 de agosto de 2013; y si bien, refirió que los mandamientos de libertad, son derivados inmediatamente a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, y que Zonia Yujra Porcel, funcionaria designada para realizar la verificación presentó el 2 de agosto de 2013, a horas 15:10 el expediente, el mandamiento de libertad verificado y la tarjeta de libertad del ahora accionante; no es menos evidente, que el demandado conforme se tiene de la Conclusión II.6 de este fallo, elaboró la referida tarjeta de libertad del accionante, recién la indicada fecha, y a pesar que otorgó el visto bueno a la documentación presentada por la verificadora de Régimen Penitenciario, y ordeno el traslado del accionante al referido juzgado, la efectivización de la libertad del accionante, no fue inmediata, ya que desde que tuvo conocimiento del mandamiento de libertad, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no procedió al cumplimiento del mandamiento de libertad emitido en favor del accionante; por el contrario del acta de entrega de detenido de 2 de agosto de 2013, presentada con posterioridad a la celebración y emisión de la Resolución por el Juez de garantías, se evidencia que a horas 17:35 del referido mes y año se ejecutó el referido mandamiento, procediéndose a la entrega del ahora accionante a la Secretaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal a efectos de su detención domiciliaria.
De otra parte, con relación a la co-demanda ZoniaYujra Porcel, funcionaria designada por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, se tiene que la misma refirió en audiencia de acción de libertad, que el mandamiento de libertad le fue remitido a horas 10:05 del 1 de agosto de 2013, y que a horas 15:30 procedió a llamar al accionante a efectos de que presente un folder con cinco hojas, dos fotocopias de su Carnet de Identidad, cuatro fotos más su negativo y carnet original, a efectos de verificar sus datos, también señaló que al no haber cumplido el accionante, con la entrega de la documentación que solicitó hasta la mañana del 2 de igual mes y año, acudió en horas de la tarde al Juzgado donde se emitió el mandamiento de libertad a efectos de realizar la verificación del mismo y otros documentos, remitiendo a horas 15:10 de la misma fecha el informe a la gobernación del Penal de San Pedro, aspecto que es corroborado del propio informe elaborado por la co demandada de esa fecha y las planillas en las que se registra “Libertades presentadas por la señora Zonia Yujra Porcel a la Dirección del Penal de San Pedro” (sic.). En este entendido se advierte que desde el momento que tuvo conocimiento del mandamiento de libertad la co demandada hasta la entrega de su informe de verificación, transcurrió más de veinticuatro horas sin que se efectivice o se ejecute el mandamiento de libertad del accionante.
Conforme a los antecedentes referidos se advierte que las autoridades demandadas, demoraron más de veinticuatro horas, desde que asumieron conocimiento sobre el mandamiento de libertad, para realizar las verificaciones correspondientes a efectos del cumplimiento del referido mandamiento de libertad, cuando conforme se tiene del Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo, por imperio del art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), el mismo debió ser efectivizado en el día, a efectos de otorgársele la celeridad necesaria para su ejecución, ya que después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato; y si bien, es preciso que se deba realizar la verificación sobre la existencia o inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad y sobre la autenticidad del mandamiento de libertad; no es menos evidente, que dicha verificación debe ser realizada de forma inmediata, sin dilación alguna, para cuyo efecto las solicitudes que realicen sobre la información que les sea pertinente, también deben ser inmediatas.
Asimismo es necesario aclarar que conforme se ha manifestado en el referido Fundamento Jurídico III. 2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que no obstante de la verificación que puedan realizar los encargados o responsables de los Establecimientos penitenciarios, esta actuación está limitada solo a los supuestos referidos en el Fundamento Jurídico señalado y no a otras acciones dilatorias como las realizadas por la Verificadora del Régimen Penitenciario de San Pedro, ahora co-demandada, al haber solicitado y esperado hasta el día siguiente que el accionante le entregue la siguiente documentación: “…un folder con 5 hojas, 2 fotocopias de su C.I, 4 fotos más su negativo (2 de frente y 2 de perfil) y su carnet original” (sic), más aún cuando es el Director del establecimiento penitenciario, quién tiene la obligación de mantener actualizado el registro penitenciario, con toda la documentación necesaria.
En este entendido se advierte que las autoridades demandadas, hasta el momento de la interposición de la presente acción no cumplieron con la ejecución del mandamiento de libertad de manera inmediata, vulnerándose el derecho a la libertad del accionante, así como los derechos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 16
- deberá otorgarle la celeridad necesaria en su libramiento
- Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento
- “(…) consiguientemente, después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido; sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo