SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por el delito de lesiones graves y leves, la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal emitió la Resolución de 25 de julio de 2013, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la detención domiciliaria, dos garantes solventes y el respectivo mandamiento de arraigo, habiendo cumplido con lo dispuesto por la referida autoridad judicial, ésta libró mandamiento de libertad.
Refiere que el 1 de agosto de 2013 a horas 15:00, se dejó el respectivo mandamiento de libertad en el Penal de San Pedro según cargo de recepción, sin que hasta la fecha de la presentación de esta acción constitucional se haya restituido su libertad, cuyas razones desconoce, motivo por el cual interpuso la presente acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 16
- deberá otorgarle la celeridad necesaria en su libramiento
- Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento
- “(…) consiguientemente, después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido; sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo