SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013

Fecha: 21-Nov-2013

no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones

Sin embargo de reiterar dichos entendimientos, la citada SCP 0662/2012, también preciso que no obstante de  la obligación de verificar los dos aspectos ya señalados, como el de autenticidad del mandamiento de libertad  y la inexistenciade otros mandamientos de privación de libertad,  dicha actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias, en ese entendido señala: “Al respecto, conforme lo señala la jurisprudencia glosada; no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones, como lo señala la SC 0204/2007-R de 29 de marzo, al indicar: '…en ese sentido, la funcionaria encargada de ejecutar una orden de libertad, antes de proceder a su cumplimiento, debe verificar que la persona a ser puesta en libertad no se encuentre detenida en mérito a una orden escrita y librada por autoridad competente en un distinto proceso; es decir, esa indagación debe limitarse a la constatación de la existencia o no de algún mandamiento de detención preventiva en los registros del recinto carcelario y de las reparticiones correspondientes de la Policía Nacional que hagan las veces de aquél, caso contrario, la demora o la dilación indebida en que incurre la autoridad recurrida, implica una lesión a este derecho fundamental”  (las negrillas son añadidas).

Consecuentemente, bajo los entendimientos expresados corresponde señalar que las autoridades encargadas de  los recintos penitenciarios tienen la obligación de ejecutar o cumplir con los mandamientos de libertad de forma inmediata, previa verificación de la autenticidad de los mandamientos y la inexistencia de otros mandamientos de privación de libertad; sin que esto implique que dichas autoridades, a efectos de cumplir sus obligaciones, exijan otros requisitos, no contemplados en la ley, y la realización de otras actuaciones que tiendan a dilatar la efectivización de los mandamientos de libertad, los cuales deben ser cumplidos de manera inmediata, a efectos de no lesionar el derecho a la libertad, así como el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.