SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
Carlos Coritza Zúñiga, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, mediante el informe escrito que cursa a fs. 11 y vta. asimismo como en audiencia manifestó: 1) El 1 de agosto de 2013, a horas 15:05 aproximadamente, recibió el mandamiento de libertad del ahora accionante, documento en el cual se señalaba que el mismo debía ser remitido y entregado al Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto; 2) Por procedimiento administrativo, los mandamientos de libertad son derivados inmediatamente a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario; sin embargo, Zonia Yujra Porcel, funcionaria designada para realizar la verificación de mandamientos de libertad, recién el 2 de igual mes y año, a horas 15:10 presentó el expediente del ahora accionante, el mandamiento de libertad verificado, la tarjeta de libertad, en la que se dio el visto bueno y se dispuso el inmediato traslado y entrega del referido interno al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto; y, 3) La Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, mediante sus funcionarios son responsables de los trámites Administrativos de verificación en el Juzgado de origen y en archivo a cargo de Alexey Paz Aranda.
Rita Oporto Landa, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, en audiencia, puntualizó que tomó conocimiento de la presente acción a horas 16:14 y que es evidente el informe brindado por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, y que el ahora accionante salió en libertad el día de hoy.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 16
- deberá otorgarle la celeridad necesaria en su libramiento
- Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento
- “(…) consiguientemente, después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido; sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo