SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.4.
II.4. En audiencia de acción de libertad, Zonia Yujra Porcel, ahora codemandada señaló lo siguiente : “…en fecha 1 de agosto a horas 10:05 se le remitió un mandamiento de libertad del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de El Alto mediante el archivo del Penal de San Pedro su función según el art. 61 del Reglamento de los Centros Penitenciario, su persona procedió ha verificar los datos del ahora accionante y que a las 15:30 le hizo llamar al accionante para que presente en un fólder con 5 hojas, 2 fotocopias de su C.I., 4 fotos más su negativo (2 de frente y 2 de perfil) y su carnet original, para verificar sus datos, esto es por seguridad y hasta horas de la mañana de hoy no ha cumplido con la entrega de estos documentos y que en horas de la tarde su persona paso por el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de la Ciudad de El Alto, para verificar el mandamiento y otros documentos y a horas 15:10, remitió el informe a la gobernación…” (sic.) (fs. 14 a 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 16
- deberá otorgarle la celeridad necesaria en su libramiento
- Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento
- “(…) consiguientemente, después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido; sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo