SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2144/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.5.
II.5. En el informe de verificación emitido el 2 de agosto de 2013 por Zonia Yujra Porcel, Verificadora a.i. del Recinto Penitenciario, se señaló lo siguiente: “…se tiene el presente mandamiento de detención domiciliaria, por Res. 579/13 expedido por Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza del Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, del cual se establece que SI corresponden a los datos del ciudadano: HERMINIO QUISPE LIMACHI, (…) (se hace constar que el presente informe se entrega sin CI del interno que no entrego pese a que tenía conocimiento su familia)” (sic). En dicho informe, Alexey Paz Aranda, encargardo a.i. de Archivo de Kardex, también se comunicó que: “…revisado el file de antecedentes del Privado de Libertad: HERMINIO QUISPE LIMACHI en Archivo y Kardex se evidencia que NO tiene otro Mandamiento de Detención en su contra, ni está detenido por otra causa” (sic) (fs. 10).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- El informalismo
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- Fragmento 16
- deberá otorgarle la celeridad necesaria en su libramiento
- Director del establecimiento penitenciario, será responsable del manejo del recinto a su cargo, quien entre sus funciones establecidas debe mantener actualizado el registro penitenciario; y otras establecidas por Reglamento
- “(…) consiguientemente, después de recibir un mandamiento de libertad que emane de una autoridad competente, los encargados de las prisiones están obligados a su cumplimiento inmediato, de tal forma que no sean vulnerados los derechos y garantías del detenido; sin embargo, es preciso que verifiquen también de inmediato, si existen o no otros mandamientos contra el imputado y si el mandamiento de libertad presentado es auténtico, a cuyo efecto deben solicitar sin dilación alguna toda la información que sea pertinente, además de revisar previamente los registros pertinentes antes de dar curso al mismo.
- se refiere a que el detenido con la sola presentación del mandamiento será dejado en libertad, empero, resulta implícito el deber jurídico que recae sobre la Gobernación de la Cárcel, de tomar las debidas previsiones para evitar que alguien pueda ser puesto en libertad teniendo otros mandamientos pendientes o que el mandamiento de libertad pueda contener alguna falsedad material o ideológica,
- no obstante, que los encargados de centros penitenciarios o prisiones, tienen la obligación de la verificación tanto de la autenticidad del mandamiento de libertad como la inexistencia de otros mandamientos pendientes, esa actuación está limitada precisamente a esos supuestos y no a otras acciones dilatorias y que no son inherentes a sus funciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo