SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2013
Fecha: 21-Nov-2013
1)
En audiencia el representante del Ministerio Público, señaló: 1) La RA 165/2013, tiene un trato especial que es regulada de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo; es decir, que existe un procedimiento específico para poder impugnar cualquier resolución administrativa que vulnere algún derecho en esa área; 2) Con relación a que el titular juzgador, de conformidad a los arts. 236, 237 y 238 del CPP, no hubiera ejercido tutela respecto de estos hechos y supuestas vulneraciones de derechos y garantías que se pretendería hacer en contra de los detenidos preventivamente y los que estén detenidos por otras circunstancias en el penal de San Pedro de La Paz, pero no se demostró que se habría acudido ante el juez competente en materia penal y se haya denunciado esta vulneración de derechos y garantías en primera instancia; 3) No se puede utilizar otros medios o mecanismos legales que sustituyan el procedimiento común, tanto en el área administrativa como en la penal; 4) De acuerdo al art. 72 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), no existe subjetividad desde el que podrían ser, o existen amenazas; y, 5) Se ha equivocado con la interposición con la presente acción, cuando se vulnera un derecho o garantía a través de una Resolución Administrativa, ésta se encuentra regulada por el art. 128 de la CPE, que es la acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo