SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2013
Fecha: 21-Nov-2013
Fragmento 18
Por lo expuesto, cabe señalar que al momento de la interposición de la presente acción de libertad, se encontraba pendiente de resolución, el recurso de revocatoria interpuesto por los propios accionantes contra las RRAA 165/2013 y 08/2013, con los mismos argumentos realizados en la presente acción de defensa, hecho que podría derivar en una probable restitución de los derechos reclamados, estableciéndose de esta manera, que los accionantes activaron un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, en este caso acudiendo a la vía administrativa; es decir, habiendo planteado dicho recurso, necesariamente tenían que agotar la jurisdicción administrativa, y únicamente en caso de no repararse la supuesta vulneración de sus derechos, acudir recién a la justicia constitucional a través de la acción de defensa que corresponda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo