SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2013

Fecha: 21-Nov-2013

II.2.

II.2.  El 18 de julio de 2013, el Director General del Régimen Penitenciario emitió la RA 165/2013, donde se resolvió que a partir del 1 de agosto del citado año, la suspensión de ingreso de nuevos privados de libertad con detención preventiva al “Recinto Penitenciario” de San Pedro de La Paz, que sean remitidos por los Jueces de Instrucción en lo Penal y Tribunales de Sentencia Penal de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia del país, en caso de proceder la detención preventiva, los jueces deberán remitir a los mismos al Centro de Custodia de Patacamaya, conforme a los arts. 236 y 237 del CPP y en caso de proceder la detención preventiva por delitos que son de relevancia social o de alta peligrosidad, deberán ser remitidos al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro por el tiempo máximo de seis meses, conforme a la RA 143/2013 de 12 de junio, y la suspensión de ingreso al mencionado recinto durará mientras no se tengan las condiciones adecuadas para clasificar por delitos en el caso de privados de libertad preventivos de acuerdo a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (fs. 2 a 6).