SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2013
Fecha: 21-Nov-2013
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 46/2013 de 1 de agosto, cursante de fs. 324 a 328, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Los cinco supuestos que abarca la acción de libertad: cuando la vida esté en peligro, ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o indebidamente privado de libertad y se vulnere principios del debido proceso, siempre y cuando estén vinculados estrechamente con el valor libertad, ninguno de éstos ha sido mencionado por los accionantes en la presente acción de defensa, por lo que su pedido no se enmarca a la normativa constitucional; ii) Los accionantes no son indebidamente procesados o privados de liberad; toda vez, que la detención impuesta en su contra, se habría generado en la persecución penal pública realizada por el Ministerio Público, bajo el control jurisdiccional de distintos jueces cautelares, de acuerdo a la problemática de cada uno; iii) De los antecedentes se evidencia una petición de revocatoria de las RRAA 165/2013 y 08/2013, recepcionadas el 29 de julio de 2013, de ello no se tiene prueba alguna que demuestre cual habría sido el resultado de la misma, situación que manifiesta la relación con el principio de subsidiariedad; iv) El art. 48.13 de la LEPS, señala como atribución del Director General de Régimen Penitenciario el de solicitar al Juez de Ejecución Penal, el traslado de internos de un distrito a otro por razones de seguridad o de hacinamiento, la propia ley le otorga a la citada autoridad, la potestad de autorizar como acto jurisdiccional la decisión o no del traslado de los internos a otros recintos penitenciarios; es decir, que todavía existe una autoridad independiente a la administrativa a la que se puede acudir, que también ejerce control en cuanto a las decisiones de esas detenciones preventivas de los internos del penal de San Pedro; y, v) El art. 54 del CPP, relacionado al control jurisdiccional que ejercen los jueces de instrucción en lo penal, con relación a las peticiones de los detenidos preventivamente, ya que este juez de control de garantías constitucionales puede conocer cualquier solicitud de agravio, razón por la cual los imputados, sea que se encuentren con detención preventiva o no, estén con o sin imputación formal, pueden acudir a esta instancia, para que en ella se puede resolver o subsanar aquel agravio que se impetre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo