SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Ramiro Llanos Moscoso, Director General de Régimen Penitenciario, mediante informe cursante de fs. 295 a 300, manifestó: a) Por Resolución 08/2013, por la cual se habilitó el lugar denominado como “Posta” para menores de 21 años, protegiendo a las personas privadas de libertad vulnerables; b) El 17 de enero de 2013, por Resolución 54/2013, se trasladó a treinta y nueve jóvenes y adolescentes del Recinto Penitenciario de San Pedro al Centro de Rehabilitación y Reinserción Social Qalauma, quedando sin efecto la Resolución 08/2013; c) Si bien es cierto el párrafo segundo del art. 365 del CPP, señala y determina el lugar de cumplimiento de la condena, también es claro que la Dirección General de Régimen Penitenciario tiene la facultad de dictar Resoluciones Administrativas de traslado en contra de privados de liberad conforme indica el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal; d) La Dirección General de Régimen Penitenciario emitió la RA 165/2013, que resuelve la suspensión de ingreso de nuevos privados de libertad con detención preventiva al penal de San Pedro de La Paz, porque éste alberga una población de 2355 internos, siendo su capacidad solo para 800; e) Por el hacinamiento existente en el penal de San Pedro se generan problemas de salud como las enfermedades infecciosas de meningitis, respiratorias, gastrointestinales, cardiovasculares, urinarias, ginecológicas, dermatológicas y deficiencias nutricionales que afectan al conjunto de la población carcelaria; f) Mediante Minuta de Comunicación 003/2012-2014 de 5 de julio de 2013, emitida por la Cámara de Senadores, recomendó al Ministerio de Gobierno para que a través del Director General de Régimen Penitenciario suspenda el ingreso de nuevos internos al penal de San Pedro, toda vez que ha colapsado y representa un peligro para la propia población carcelaria, que habilite un recinto penitenciario en el departamento de La Paz de manera urgente para futuros detenidos preventivos y sentenciados cumpliendo la normativa establecida en la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y asuma todas las medidas necesarias para la implementación del sistema progresivo en todos los recintos penitenciarios del país; g) Por RA 174/2013 de 29 de julio, la Dirección General de Régimen Penitenciario resolvió la apertura y funcionamiento del Centro de Custodia de Patacamaya desde el 1 de agosto de 2013, para privados de libertad con detención preventiva, inmueble que fue entregado por el Jefe Distrital de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) La Paz, que cuenta con todos los servicios básicos y presupuesto para su funcionamiento; h) El art. 222 del CPP, señala que los detenidos preventivamente serán internados en establecimientos especiales, diferentes de los que se utilizan para los condenados o, al menos, en secciones separadas de las dispuestas para éstos últimos, serán tratados como inocentes y que sufren con detención con el único fin de asegurar el normal desarrollo del proceso penal; i) El art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) determina las funciones del Director General de Régimen Penitenciario, en sus numerales primero y segundo, planificar, organizar y fiscalizar el sistema nacional penitenciario y de supervisión; j) El art. 84 de la citada Ley, establece que el número de internos en cada establecimiento, no podrá superar su capacidad máxima, a fin de asegurar la adecuada custodia y tratamiento del interno, el Director del establecimiento, estará facultado para rechazar el ingreso excedente de internos; y, k) Las políticas penitenciarias que se realizaron fue en apego de los arts. 73 y 74 de la CPE, Ley de Ejecución Penal y Supervisión y el Reglamento 26715 de Ejecución de Penas Privativas de Libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo