SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.3.
II.3. El demandado emitió la RA 174/2013 de 29 de julio, disponiendo la apertura y funcionamiento del Centro de Custodia Patacamaya a partir del 1 de agosto de 2013, ubicado en la localidad del mismo nombre, sobre la carretera Panamericana para privados de libertad detenidos preventivos donde se garantice condiciones reales de habitabilidad para el cumplimiento de la finalidad de dicha medida, conforme a la Ley de Ejecución Penal y Supervisión, en caso de proceder la detención preventiva los Jueces de Instrucción en lo Penal y Tribunales de Sentencia Penal de los diferentes Tribunales Departamentales de Justicia del país, deberán remitir a los mismos al Centro de Custodia de Patacamaya conforme al art. 236 y 237 del CPP, en caso de disponer la detención preventiva por delitos de relevancia social o de alta peligrosidad, los jueces podrán disponer su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, por el plazo máximo de seis meses, de acuerdo a la RA 143/2013 de 12 de junio (fs. 291 a 294).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo