SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. La Dirección General de Régimen Penitenciario, mediante RA 08/2013 de 15 de enero, resolvió habilitar en el penal de San Pedro de La Paz, el lugar que hasta ahora se conocía como “Posta” para menores de 21 años, cumpliendo el mandato de proteger a las personas privadas de libertad vulnerables, que tengan conflictos con la ley y que sean envidados judicialmente al penal de San Pedro de manera preventiva, en cuya sección se iniciará la fase preparatoria que evaluará a los mismos para su incorporación en el Centro Qalauma a funcionar solo con sentenciados; las personas que están viviendo en el sector “Posta” hoy convertido en establecimiento para menores de 21 años y que no tengan esta edad deben ingresar a las otras secciones del penal como máximo en los seis meses siguientes (fs. 288 a 290).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo