SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2146/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que mediante RA 165/2013, el Director General de Régimen Penitenciario dispuso la suspensión de ingreso de nuevos detenidos con detención preventiva al “Recinto Penitenciario” de San Pedro de La Paz, si los jueces o tribunales dispusieran la detención preventiva, remitan a los detenidos al Centro de Custodia de Patacamaya; asimismo, por RA 08/2013, se determinó habilitar la sección “Posta” en el mencionado recinto para detenidos preventivos menores de 21 años de edad, y los internos que se encontraban en dicha sección que no tengan esa edad, sean remitidos a otras secciones.
A consecuencia de ello, el 29 de julio de 2013, los ahora accionantes interpusieron recurso de revocatoria de las dos Resoluciones Administrativas anotadas anteriormente ante la autoridad administrativa, argumentando que tales decisiones vulneran sus derechos constitucionales de presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y a ser juzgados por una autoridad jurisdiccional competente, a ser tratados sin discriminación en relación al lugar del cumplimiento de su detención preventiva.
La activación simultánea, tanto de la jurisdicción administrativa como de la constitucional, producen incertidumbre respecto a las pretensiones de los accionantes, contradiciendo la jurisprudencia constitucional aplicable al caso que impide la tramitación de determinada pretensión legal por vías legales tramitadas de manera paralela. Circunstancia, que impide a esta jurisdicción ingresar al análisis de fondo de la problemática planteado y que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la activación de dos jurisdicciones en forma simultánea
- no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar,
- III.4.
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo