SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013
Fecha: 21-Nov-2013
, como al progenitor varón,
En ese orden de ideas, resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia”
Así, la SCP 1505/2012, expresamente señaló que la vulneración al derecho a la inamovilidad laboral del trabajador progenitor directamente afecta a los derechos de los hijos o hijas menores a un año como la salud, la seguridad social y la dignidad, constituyéndose en un perjuicio irremediable e irreparable “cuya situación amerita de manera excepcional se proceda a la tutela demandada, sin importar que existan otros medios de defensa o recursos legales a su alcance, por lo que el principio de subsidiariedad en esta acción tutelar no puede ser invocado y menos aún aplicado, porque reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección, estableciéndose la excepción al principio de subsidiariedad dentro la presente acción de amparo constitucional, porque condice plenamente con la Constitución Política del Estado, en su art 48.VI y el DS 0012”.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral y la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad y la excepción al principio de subsidiariedad
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- , como al progenitor varón,
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”,
- III.5.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR