SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que la motivan la acción

Mediante memorándum S.D.D.V.O.P. 292/13 de 15 de marzo de 2013, fue contratado en calidad de Asistente de la Dirección de Desarrollo Vial dependiente de la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; sin embargo, de forma intempestiva e injustificada, la autoridad demandada dispuso su despido el 17 de mayo de 2013, sin tomar en cuenta que es padre de un menor de un año, motivo por el que realizó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni; habiéndose emitido en consecuencia, en la misma fecha, una “única citación” a objeto que responda a su “demanda” de reincorporación; empero, el demandado no asistió.

Posteriormente, el 30 de mayo de 2010, el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la conminatoria de reincorporación 047/2013 JDTEPS BENI, ordenando al empleador su reincorporación en el plazo de cinco días, misma que fue recibida por la institución el 31 del mencionado mes y año; empero, fue incumplida maliciosamente por el Secretario de Desarrollo Vial y obras Públicas ahora demandado, vulnerando todas las normas laborales.