SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Mediante memorándum S.D.D.V.O.P. 292/13 de 15 de marzo de 2013, fue contratado en calidad de Asistente de la Dirección de Desarrollo Vial dependiente de la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni; sin embargo, de forma intempestiva e injustificada, la autoridad demandada dispuso su despido el 17 de mayo de 2013, sin tomar en cuenta que es padre de un menor de un año, motivo por el que realizó una denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni; habiéndose emitido en consecuencia, en la misma fecha, una “única citación” a objeto que responda a su “demanda” de reincorporación; empero, el demandado no asistió.
Posteriormente, el 30 de mayo de 2010, el Jefe Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social emitió la conminatoria de reincorporación 047/2013 JDTEPS BENI, ordenando al empleador su reincorporación en el plazo de cinco días, misma que fue recibida por la institución el 31 del mencionado mes y año; empero, fue incumplida maliciosamente por el Secretario de Desarrollo Vial y obras Públicas ahora demandado, vulnerando todas las normas laborales.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral y la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad y la excepción al principio de subsidiariedad
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- , como al progenitor varón,
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”,
- III.5.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR