SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante su representante legal presentó su informe escrito cursante de fs. 28 a 29, en el que expuso los siguientes argumentos: a) Al accionante se le ofreció un puesto de trabajo, a cuyo efecto se le entregó el memorándum de designación S.D.D.V.O.P. 292/2013; sin embargo, fue rechazado bajo el argumento que el salario sería demasiado bajo, por lo cual el citado memorándum quedó sin efecto y en su lugar se designó a Julio Antonio Moya Ribera, quien aceptó los términos y el nivel salarial; en consecuencia el accionante no fue contratado por la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, entonces no trabajó ni una hora, por lo que, no puede pretender hacer valer un derecho inexistente y gozar del beneficio de la inamovilidad laboral, ni cobrar supuestos salarios devengados; además, de exigir el pago de supuesta lactancia sin ser funcionario; b) Emir Sejas Justiniano adjuntó una fotocopia simple del memorándum, pero la misma no puede ser valorada conforme señala el Código Civil en su art. 1311; además, no presentó ningún memorándum de despido o agradecimiento de servicios ya que no fue despedido ;c) En cuanto a la citación a la Jefatura Departamental de Trabajo, no asistieron porque el accionante nunca fue contratado, motivo por el que tampoco se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación; y d) En calidad de prueba se presentó la planilla de salarios, donde no figura el nombre del accionante, en razón a que nunca trabajó en la institución; solicitando, en consecuencia, que la tutela sea denegada.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral y la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad y la excepción al principio de subsidiariedad
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- , como al progenitor varón,
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”,
- III.5.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR