SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013

Fecha: 21-Nov-2013

a)

Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante su representante legal presentó su informe escrito cursante de fs. 28 a 29, en el que expuso los siguientes argumentos: a) Al accionante se le ofreció un puesto de trabajo, a cuyo efecto se le entregó el memorándum de designación S.D.D.V.O.P. 292/2013; sin embargo, fue rechazado bajo el argumento que el salario sería demasiado bajo, por lo cual el citado memorándum quedó sin efecto y en su lugar se designó a Julio Antonio Moya Ribera, quien aceptó los términos y el nivel salarial; en consecuencia el accionante no fue contratado por la Secretaría de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, entonces no trabajó ni una hora, por lo que, no puede pretender hacer valer un derecho inexistente y gozar del beneficio de la inamovilidad laboral, ni cobrar supuestos salarios devengados; además, de exigir el pago de supuesta lactancia sin ser funcionario; b) Emir Sejas Justiniano adjuntó una fotocopia simple del memorándum, pero la misma no puede ser valorada conforme señala el Código Civil en su art. 1311; además, no presentó  ningún memorándum de despido o agradecimiento de servicios ya que no fue despedido ;c) En cuanto a la citación a la Jefatura Departamental de Trabajo, no asistieron porque el accionante nunca fue contratado, motivo por el que tampoco se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación; y d) En calidad de prueba se presentó la planilla de salarios, donde no figura el nombre del accionante, en razón a que nunca trabajó en la institución; solicitando, en consecuencia, que la tutela sea denegada.