SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013

Fecha: 21-Nov-2013

“filosofía de convivencia colectiva”,

A los efectos de salvar, la verdadera comprensión de esta categoría en el mundo indígena, se hace menester indicar que el suma qamaña, es una “filosofía de existencia”, de los pueblos ancestrales asentados en el gran Tawantinsuyo, que hace referencia no sólo a la vida biológica del ser natural, sino también a la vida espiritual, económica, social, cultural, etc., en sus diferentes dimensiones, sean estos recreacionales, afectivos, telúricos, placenteros, biológicos, psicológicos, familiares, etc. Se debe puntualizar que no sólo se refiere al ser humano, sino también se incluye en esta filosofía de vivencia conjunta y compleja, a otros seres como los animales, vegetales, cerros, agua, etc. Las naciones ancestrales del Tawantinsuyo, hoy denominadas, pueblos indígena originarios campesinos, desarrollaron el suma qamaña, como una “filosofía de convivencia colectiva”, pacífica, armónica, consustancial al entorno que es parte del todo. En este marco, el suma qamaña, es complejo por la amplitud en su contenido; consecuentemente, a los fines de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, abarcaremos solamente la aplicabilidad del ámbito de la actividad laboral.

La actividad laboral, esta implícitamente relacionada con la vivencia familiar, debido a que cuando la parte patronal, amenaza, coacciona, hostiga, sea de forma directa o a través de interpósita persona, al trabajador, afecta la vida psicológica del progenitor; es decir, está atentando contra la vida espiritual del dependiente, que transmite esta preocupación a su esposa gestante o lactante, quien en su condición de madre transfiere esta preocupación al ser que está por nacer o nacido, el hijo que sufre las consecuencias generadas por el despido o la destitución sin previo proceso.

Del mismo modo, cuando la parte patronal, no paga sueldos, primas, aguinaldos, bonos u otros beneficios destinados al trabajador, atenta no solamente contra el derecho a la remuneración, sino también, contra la vida biológica y psicológica del trabajador y de sus hijos o hijas (niños, niñas o adolescentes), quienes no pueden valerse por sí mismos, siendo dependientes de la alimentación que los progenitores les proveerán; por tanto, al privarse del derecho al trabajo y estabilidad laboral, se vulneran los derechos de los hijos a la alimentación, a la salud, a la educación, entre otros, y también un principio-valor-fin del Estado como es el suma qamaña.