SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013
Fecha: 21-Nov-2013
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 022/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 33 a 39, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La inmediata restitución a las funciones que cumplía el accionante hasta que su hijo tenga un año de edad; y, 2) El pago de sus salarios devengados y de los derechos sociales consistente en los subsidios familiares que la ley le otorga; con los siguientes fundamentos: i) El accionante acreditó con un certificado de nacimiento, que es progenitor de un menor que nació el 7 de noviembre de 2012; ii) La conminatoria de reincorporación expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, es de cumplimiento obligatorio, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 0495, cuyo art. 10.IV, señala: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; iii) Las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores, garantizando su inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad; y, iv) No le corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse si el despido es o no legal, por cuanto es atribución y competencia de la judicatura laboral dirimir esa controversia; la justicia constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por el despido intempestivo del trabajador sin una causa legal y justificada; en este contexto, la autoridad demandada al no haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral y la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad y la excepción al principio de subsidiariedad
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- , como al progenitor varón,
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”,
- III.5.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR