SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013

Fecha: 21-Nov-2013

concedió

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 022/2013 de 19 de junio, cursante de fs. 33 a 39, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo: 1) La inmediata restitución a las funciones que cumplía el accionante hasta que su hijo tenga un año de edad; y, 2) El pago de sus salarios devengados y de los derechos sociales consistente en los subsidios familiares que la ley le otorga; con los siguientes fundamentos: i) El accionante acreditó con un certificado de nacimiento, que es progenitor de un menor que nació el 7 de noviembre de 2012; ii) La conminatoria de reincorporación expedida por la Jefatura Departamental de Trabajo Empleo y Previsión Social de Beni, es de cumplimiento obligatorio, conforme establece el Decreto Supremo (DS) 28699, modificado por el DS 0495, cuyo art. 10.IV, señala: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación, y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; iii) Las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y trabajadores, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de los trabajadores, garantizando su inamovilidad laboral hasta que su hijo cumpla un año de edad; y, iv) No le corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse si el despido es o no legal, por cuanto es atribución y competencia de la judicatura laboral dirimir esa controversia; la justicia constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por el despido intempestivo del trabajador sin una causa legal y justificada; en este contexto, la autoridad demandada al no haber dado cumplimiento a la conminatoria de reincorporación ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE.