Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante la conminatoria de reincorporación 047/2013 JDTEPS-BENI de 30 de mayo, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, conminó al empleador -autoridad demandada- a reincorporar a Emir Sejas Justiniano a su fuente laboral, en el plazo máximo de cinco días hábiles, recordándole que la misma no admite recurso ulterior, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución (fs. 5 a 6).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral y la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad y la excepción al principio de subsidiariedad
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- , como al progenitor varón,
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”,
- III.5.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR