Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2148/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1. Por memorándum S.D.D.V.O.P. 292/2013 de 15 de marzo;Mauricio Calvo Rioja, Secretario de Desarrollo Vial y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a Emir Sejas Justiniano en el cargo de Asistente de la Dirección de Desarrollo Vial dependiente de esa Secretaría del citado Gobierno Autónomo Departamental, con el nivel salarial 12; constando la recepción de dicho memorándum por el ahora accionante (fs.4).
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y principios configuradores
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- III.2. La reincorporación de los trabajadores en la normativa laboral y la excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 1)
- 2)
- III.3. Inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad y la excepción al principio de subsidiariedad
- La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- , como al progenitor varón,
- III.4. El principio de suma qamaña, aplicado a la actividad laboral desde su triple dimensión
- “filosofía de convivencia colectiva”,
- III.5.Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR