SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Ángela Marisol Tirado Ramos, Jueza Primera de Instrucción de Familia del departamento de Chuquisaca, mediante informe escrito cursante de fs. 103 a 113, manifestó que: a) Por memorial de 2 de agosto de 2013, Cristina Cruz Alaca remitió documento transaccional sin reconocimiento legal alguno, memorial en el que indicaba haber suscrito un acuerdo transaccional con el demandado quien se compromete a honrar la obligación en cuotas mensuales de Bs5000.- (cinco mil bolivianos) a su favor, solicitando se expida mandamiento de libertad del obligado, adjuntando un acuerdo transaccional que en su cláusula primera se detalla como beneficiaria Cristina Cruz Alaca y obligado Francisco Quispe “Balcera” documento que no cuenta con el asentimiento expreso de las beneficiarias de asistencia familiar “Jhaneth”, Roxana y Silvia Quispe Cruz, acreedoras del momento asistencial devengado así como tampoco consta poder alguno o mandato legal de Cristina Cruz Alaca a efectos de acreditar la representación de sus tres hijas mayores como beneficiarias de asistencia familiar; b) El referido memorial fue providenciado por el Juez en suplencia legal en la misma fecha en mérito a que su persona se encontraba con baja médica desde el 29 de julio hasta el 5 de agosto de 2013; c) Por memorial de 7 de agosto de igual año, que ingresó a despacho el 12 del mismo mes y año, al margen de existir representación del encargado de notificaciones al no haber podido notificar a las tres beneficiaras por no existir domicilio procesal actualizado de las dos primeras y desconocerse el domicilio de Silvia Quispe Cruz, por lo cual dispuso la subsanación del documento obligacional en el término de veinticuatro horas, a tal efecto ordenó que la parte interesada señale domicilio de las tres beneficiaras a los efectos de su pronunciamiento expreso al documento; d) En el caso de autos la suscripción del documento obligacional se encuentra limitado por el consentimiento de las beneficiarias, toda vez que dicha documental no fue suscrita por ninguna de las tres beneficiarias (mayores de edad) arrogándose sin representación legal Cristina Cruz Alaca a efectos de suscribir el documento obligacional y solicitar se expida mandamiento de libertad a favor del obligado, cuando la misma no es beneficiaria de asistencia familiar; e) Por lo expuesto con la finalidad de evitar un acto ilegal, como es homologar documento privado sin reconocimiento de firmas y suscrito por el obligado y tercera persona que no es beneficiaria; y, f) Se dispuso se subsane el documento de referencia en el entendido que los titulares de la acreencia de ningún modo prestaron asentimiento alguno resultando si acaso fuese lo pretendido. Por todo ello solicitó se deniegue la acción planteada declarándola improcedente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto al apremio corporal en demandas de asistencia familiar
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.4. Sobre los acuerdos transaccionales
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo