Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.9.
II.9. El 12 de agosto de 2013, la Jueza demandada ante la representación del Oficial de Diligencia dispuso que en el día la parte interesada señale el domicilio real de las beneficiarias Roxana, Janethe y Silvia Quispe Cruz a los efectos de su notificación oportuna y pronunciamiento expreso respecto al acuerdo transaccional de 29 de julio de citado año (fs. 101 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto al apremio corporal en demandas de asistencia familiar
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.4. Sobre los acuerdos transaccionales
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo