SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4. Sobre los acuerdos transaccionales
Conforme lo establece el Código de Familia en su art. 383, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios, así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos por el referido Código.
En cuanto a los acuerdos transaccionales el art. 314 del Código de Procedimiento Civil, establece la transacción como una forma de conclusión del litigio, señalando que: “Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil”. En cuanto a la forma y trámite de dicha transacción el art. 315 del citado Código, establece que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio presentando el convenio o suscribiendo el acta respectiva ante el juez. El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos la homologará.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto al apremio corporal en demandas de asistencia familiar
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.4. Sobre los acuerdos transaccionales
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo