SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4. Sobre los acuerdos transaccionales

Conforme lo establece el Código de Familia en su art. 383, las disposiciones del Código de Procedimiento Civil se aplicarán a los asuntos de la jurisdicción familiar en todo lo que no se oponga a las reglas particulares que rigen los procesos ordinarios y sumarios, así como los procedimientos voluntarios y especiales, establecidos por el referido Código.

En cuanto a los acuerdos transaccionales el art. 314 del Código de Procedimiento Civil, establece la transacción como una forma de conclusión del litigio, señalando que: “Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil”. En cuanto a la forma y trámite de dicha transacción el art. 315 del citado Código, establece que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio presentando el convenio o suscribiendo el acta respectiva ante el juez. El tribunal o juez se limitará a examinar si se han cumplido los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, y estando cumplidos la homologará.