SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.5. Análisis del caso concreto

         Posteriormente, el 29 de julio de 2013, el accionante como obligado y Cristina Cruz Alaca como beneficiaria, suscribieron un acuerdo transaccional, acordando la cancelación del monto adeudado por asistencia familiar a favor de la nombrada. Acuerdo que fue remitido por la madre de sus hijas a la Jueza demandada mediante memorial solicitando se expida mandamiento de libertad a favor del accionante, ante lo cual el Juez en suplencia legal de la autoridad demandada dispuso correr en traslado a la defensa el memorial y documentación adjuntada por Cristina Cruz Alaca.

         Posteriormente, el 12 de agosto del citado año, la Jueza demandada ante la representación del Oficial de Diligencia de su despacho, indicando la imposibilidad de generar las correspondientes notificaciones dispuso que en el día la parte interesada señale el domicilio real de las beneficiarias Roxana, Janethe y Silvia Quispe Cruz, a los efectos de su notificación oportuna y pronunciamiento expreso del acuerdo transaccional. Por todo ello y considerando que la autoridad demandada provocó una dilación indebida de su situación jurídica, el accionante acudió a la vía constitucional en resguardo de sus derechos.

         De todo ello se establece por una parte que contra el accionante se ejecutó mandamiento de apremio por incumplimiento de su obligación de prestar asistencia familiar y por otra que si bien es cierto que el accionante suscribió el 29 de julio de 2013, con la madre de sus hijas, con quién acordaron la forma de pago de la suma adeudada por concepto de asistencia familiar, reconociendo como beneficiaria a la misma, sin considerar que las beneficiarias de asistencia familiar son sus hijas, quienes a la fecha de suscripción del referido acuerdo transaccional son mayores de edad de acuerdo a los certificados de nacimiento adjuntados al expediente, de donde se deduce que su ex esposa sin contar con representación legal de sus hijas suscribió el acuerdo transaccional en base al cual solicitó a la Jueza demandada se expida mandamiento de libertad a favor del accionante. En tal sentido, la Jueza demandada  al conocer el acuerdo transaccional y no emitir el referido mandamiento de libertad no lesionó derecho alguno del accionante, toda vez que las titulares de acreencia son sus hijas quienes como beneficiarias no firmaron el referido acuerdo transaccional. Por todo lo manifestado, y tratándose de un proceso instaurado por asistencia familiar, donde prevalecen los derechos de las beneficiarias corresponde denegar la tutela impetrada.