SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013

Fecha: 21-Nov-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 254/2013 de 13 de agosto, cursante de fs. 117 a 121, denegó la tutela solicitada, argumentando que: 1) La privación de libertad del accionante emerge de la ejecución de un mandamiento de apremio emitido por autoridad competente por incumplimiento de pago del momento que arroja una planilla de liquidación de asistencia familiar aprobada y notificada legalmente sin observación alguna; 2) Contra el accionante se emitió mandamiento de apremio por incumplimiento de asistencia familiar, a cuyo efecto el mismo logró suscribir un acuerdo transaccional con la madre de sus hijas no con las hijas beneficiarias las cuales ya son mayores de edad, documento cuya homologación pretende ante la autoridad jurisdiccional, la que en resguardo de los derechos de las beneficiarias activa el pronunciamiento de éstas, que a la fecha no se ha producido por razones de desconocimiento de domicilio; 3) La privación de libertad del accionante se enmarca en absoluto a derecho, por lo que no resulta evidente la lesión a su derecho a la libertad que alega y menos que hubiera indebida privación de libertad, ya que todo lo actuado por la Jueza a quo responde a su obligación de velar por la materialización y protección de las beneficiarias, no siendo evidente que la autoridad demandada hubiera incurrido  en actos dilatorios innecesarios o indebidos, tampoco es evidente que la finalidad de su privación de libertad se hubiera cumplido; y, 4) No es evidente las alegaciones del accionante respecto a la vulneración de su derecho a la libertad por “dilación indebida de privación de libertad”, pues sigue privado de libertad porque no ha acreditado los presupuestos legales para recuperarla, y hasta que ello ocurra su privación de libertad es legal y debe mantenerse, por ello no corresponde dar curso a su pretensión de libertad formulada.