Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción presentada, señalando además que habiendo suscrito un acuerdo con Cristina Cruz Alaca, el 2 de agosto de 2013, presentó un memorial solicitando se expida el mandamiento de libertad, situación que es denegada por la Jueza demandada por motivos desconocidos, quien indicó que tenía bastante trabajo y que en un plazo de cinco días resolvería la situación de su cliente, ante lo cual el accionante interpuso la acción de libertad, indicando que se encuentra en la cárcel sin poder trabajar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1 Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Respecto al apremio corporal en demandas de asistencia familiar
- en materia familiar, excepcionalmente puede disponerse la restricción a la libertad física, a través de un mandamiento de apremio en los casos en los que una persona incumpla con los deberes de asistencia familiar, luego de que sea intimado por escrito y no haga efectivo el pago de la asistencia familiar en el plazo de ley
- III.4. Sobre los acuerdos transaccionales
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo