SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2151/2013

Fecha: 21-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante planilla de liquidación de fecha 18 de febrero de 2013, se dispuso el pago de lo adeudado por concepto de asistencia familiar a favor de Cristina Cruz Alaca, cotizando un monto de Bs56.244.- (cincuenta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro bolivianos), disponiéndose por Resolución de 12 de abril de 2013, la intimación de pago, bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de apremio, pero dada su situación económica y a pesar de la intimación del pago no pudo realizar el depósito. Razón por la cual fue privado de su libertad personal residiendo por ello en el penal de San Roque, por más de dos semanas.

Una vez detenido se comunicó con su ex cónyuge con quien acordó realizar el pago por cuotas y plazos de todo lo debido en la planilla de liquidación, con el afán de cumplir su obligación, llegando a firmar un acuerdo transaccional el 29 de julio de 2013, mediante el cual arriban a acuerdos mutuos, respecto al pago de las pensiones por asistencia familiar devengadas, así como de hacer valer tal documento ante el Juzgado Primero de Instrucción de Familia, para su homologación y se expida mandamiento de libertad a su favor, para que pueda desempeñar su trabajo y así poder cumplir con lo acordado.

Por memorial de 2 de agosto de 2013, presentado al Juzgado Primero de Instrucción de Familia, Cristina Cruz Alaca confirmó su total asentimiento con el acuerdo transaccional arribado con su persona, solicitando se pueda expedir el mandamiento de libertad en virtud del referido documento. Ante lo cual el Juez sin ningún fundamento emitió decreto en la misma fecha, disponiendo un curioso traslado a las partes, por lo que mediante memorial presentado en el mismo día contestó el traslado en el entendido de que se allanaba al acuerdo transaccional en su totalidad.

Habiendo realizado las diligencias necesarias a efectos de que la Jueza emita el respectivo mandamiento de libertad, una vez homologado el acuerdo transaccional, la Jueza demandada fue dilatando indebidamente el ejercicio de su derecho a la libertad con formalidades que no son ni deben ser observadas por las autoridades jurisdiccionales cuando se encuentra en juego la libertad de las personas, más aún cuando se encuentra un acuerdo bilateral de obligaciones y deberes a cumplir estando totalmente acordados y ratificados por la parte a quien directamente le beneficia el cumplimiento del acuerdo presentado, no teniendo noticia de cuando pudiera pronunciarse la autoridad demandada perjudicando y agravando su situación jurídica.