SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2013

Fecha: 21-Nov-2013

1)

Carola Claudia Mancilla Ballesteros y Miguel Trigo Rocha, Fiscales de Materia de Sustancias Controladas, por informe escrito cursante de fs. 590 y vta., señalaron que: 1) No es verdad que exista tres inicios de investigación en diferentes fechas y repitiendo el control jurisdiccional del sistema IANUS; lo que ocurrió es que, el 19 de mayo de 2011, se presentó inicio de investigación penal que mereció el proveído de 31 de mayo de 2011, donde se otorgó un plazo de investigación preliminar de veinte días, dentro del cual, por memorial presentado el 15 de junio del citado año, se solicitó la ampliación de la investigación de la etapa preliminar; 2) Posteriormente el 27 de junio del citado año, por la vacación judicial, solicitaron mandamiento de allanamiento al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno, recayendo ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, cuyo titular de manera fundamentada otorgó los mandamientos de allanamiento, los que fueron ejecutados el 29 del citado mes y año, presentándose la imputación formal contra los ahora accionantes el 30 de junio de 2011, ante la referida autoridad jurisdiccional, quien en la misma fecha, mediante auto motivado dispuso la remisión de obrados ante su similar de Sacaba, autoridad, que en la mañana del 1 de junio de 2011, por Auto fundamentado admitió que el órgano persecutor penal puso en conocimiento del órgano jurisdiccional dentro las veinticuatro horas que establece la norma a los imputados, disponiendo sin embargo se devuelva obrados ante el mismo Juez Segundo cautelar; 3) En horas de la tarde dicha autoridad dispuso se remita antecedentes ante otro Juzgado de Instrucción de Turno vía plataforma, radicando éstos ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal, donde se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el mismo día, 1 de julio de 2011, audiencia en la que luego de una larga serie de excepciones e incidentes, la Jueza demandada les negó dichos incidentes y excepciones, es más los accionantes hicieron uso del recurso de apelación incidental el 4 de julio de 2011; y, 4) De lo precedente, se colige que los accionantes en su memorial de acción de libertad dieron una versión sesgada de lo que se tiene en el cuaderno procesal, ya que nunca existieron los tres inicios de investigación sino uno solo y el planteamiento de competencia fue dirimido en audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde también se rechazaron los incidentes y excepciones por actividad procesal defectuosa, por incompetencia y aprehensión ilegal, otorgándoles medidas sustitutivas a todos los aprehendidos a excepción de Virgilio Gonzáles Ledezma.