Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.8.
II.8. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares, de 1 julio de 2011; actuado en el que los ahora accionantes Bertha Gonzales Ledezma, Lucio Trujillo Choque y Maritza Prado Miranda, suscitaron incidente de actividad procesal defectuosa, denunciando la ilegalidad de la aprehensión de la que fueron objeto, la incompetencia del Juez que emitió las órdenes de allanamiento; incidente que fue desestimado por la Jueza ahora demandada, quien como efecto del rechazo de la nulidad pretendida por los citados imputados, dispuso la prosecución de la audiencia respecto de la aplicación de medidas cautelares (fs. 362 a 375).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- «
- III.3. Sobre el recurso de apelación contra resoluciones que resuelvan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo