SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, garantía del debido proceso, a la defensa, a la igualdad, presunción de inocencia, principio de celeridad, a la “seguridad jurídica”, propiedad privada e intimidad; alegando la presunta existencia doble de comunicaciones de inicio de la etapa preparatoria sobre dos procesos indebidos que se contradicen alterados en sus datos, pero que serían idénticos en sus números de control; en tal antecedente refieren que muchos otros aspectos como el indicado, así como la incompetencia con la que obró el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal fueron denunciados ante el Juez contralor de garantías planteando dos incidentes de defecto absoluto, empero no fueron apreciados correctamente los aspectos denunciados; por cuanto los incidentes por actividad defectuosa que plantearon fueron desestimados por la autoridad jurisdiccional, contra cuyas resoluciones no pudieron interponer el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, puesto que la citada autoridad solo hubiera desestimado tales defectos sin advertir el derecho de apelar que tenían dando lugar en su concepto a un procesamiento indebido. En consecuencia en revisión corresponde establecer los hechos denunciados, a objeto de conceder o denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- «
- III.3. Sobre el recurso de apelación contra resoluciones que resuelvan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo