SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2013
Fecha: 21-Nov-2013
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosario Butrón Bildoso, ex Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, en audiencia manifestó que, actualmente, es Fiscal de Materia y que al momento de plantearse la presente acción de libertad contra su persona, no existía legitimación pasiva; sin embargo, relieva que de lo alegado por los accionantes no se establece qué garantías se habrían vulnerado a tiempo de resolver su situación jurídica, en los Autos de 1 y 2 de julio de 2011, a través de los cuales, se les otorgó la cesación a la detención preventiva respetando su derecho a la defensa; además, aclara que antes de resolver la medida cautelar se escuchó a las partes sobre los incidentes y excepciones uno a uno, que debieron ser impugnados vía oral y escrita; empero, que al final de la audiencia los únicos que apelaron fueron Evangelina Revollo y Germán Gonzáles y sólo con relación al punto de la incautación; lo que significa que no activaron su derecho constitucional a impugnar, por lo que al presente ya no pueden hacer uso del mismo.
Con el uso de la palabra el co-demandado Vladimir Pérez Poma, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal; en audiencia señaló respecto a la competencia que alegan los accionantes, que si bien es evidente que el art. 46 del CPP, establece la nulidad de actuaciones cuando se vulnera la competencia en razón de materia; sin embargo, ello no acontece con la territorial, la cual es prorrogable en aplicación de la parte in fine del art. 49 del citado Código, aclarando que los actos de un juez por razón de territorio mantienen su validez, sin perjuicio de las modificaciones que pueda realizar el juez que es competente, es por ello que advertido de su competencia, declinó la misma mediante resolución fundamentada, por lo cual, afirma que en el presente caso no existe vulneración alguna de derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- «
- III.3. Sobre el recurso de apelación contra resoluciones que resuelvan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo