Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2174/2013
Fecha: 21-Nov-2013
II.5
II.5. Por Auto de 1 de julio de 2011, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de Sacaba, argumentando que del cuaderno procesal, se tiene que la autoridad jurisdiccional de la capital es quien hubiera prevenido el conocimiento de la causa; en tal antecedente en cumplimiento del art. 49 inc. 6) del CPP, dispuso la devolución del proceso ante el Juez mencionado supra (fs. 133 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4
- II.5
- II.6
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 18
- III.2. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- «
- III.3. Sobre el recurso de apelación contra resoluciones que resuelvan incidentes por actividad procesal defectuosa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo