SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2013
Fecha: 25-Nov-2013
denegando
El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 18/2013 de 20 de agosto, cursante de fs. 86 a 89, denegando la tutela solicitada, en consideración a la audiencia señalada para el 21 de agosto de 2013, donde se considerará el perdón judicial, bajo los siguientes fundamentos: 1) Para la procedencia de la acción de libertad se debe entender como detención ilegal aquel acto por el que se priva, sin que exista causa u orden expresa motivada por la autoridad competente, sin embargo en el caso presente, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en ejecución de sentencia, expidió mandamiento de condena en aplicación del art. 430 del CPP; 2) El 1 de agosto de 2013 se puso en conocimiento del Juez de ejecución Penal y supervisión, correspondiéndole a este conocer y resolver todos los incidentes que se susciten bajo su control conforme señala el art. 55 inc. 2) del CPP, por lo que el accionante debió previamente acudir a esta autoridad competente para denunciar los actos lesivos; 3) Por informes evacuados por las autoridades demandadas, la audiencia de consideración de la solicitud de perdón judicial fue señalada para el 21 de agosto de 2013; y, 4) Corresponde a las autoridades demandadas resolver el caso de acuerdo a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR