Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.3.
II.3. Por Resolución 07/ 2013 de 16 de abril, la Sala Plena Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en cumplimiento a los Autos supremos 92/2006 de 7 de septiembre y 02/2011 de 13 de enero, habiéndose ejecutoriado la Sentencia 01/2004 de 3 de febrero, declara que la Sentencia 01/2004 de 3 de febrero, se encuentra ejecutoriada, no haciendo mención respecto a algún trámite de perdón judicial en ninguno de los numerales dispositivos (fs. 35 a 45 ).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR