SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2180/2013
Fecha: 25-Nov-2013
i)
Ángel Arias Morales, Jorge Quino Espejo, Grover Jhonn Cori Paz, Pedro Francisco Callisaya Aro, Félix Rómulo Tapia Cruz, Juan Carlos Berrios y Félix Peralta Peralta, Vocales demandados, por informe cursante a fs. 30 y vta. manifestaron que: i) Los argumentos del accionante son totalmente confusos y contradictorios, porque hace mención a su pedido de perdón judicial presentado y retirado voluntariamente, consiguientemente respecto al retiro nada podemos hacer; ii) Respecto a la nueva solicitud de perdón judicial, debido a que el caso en el que se halla involucrado el accionante es de conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se decidió convocar a audiencia pública el 21 de agosto de 2013, para su consideración y resolución; y, iii) Se debe considerar el principio de SUBSIDIARIEDAD descrito ampliamente por la SC 1182/2011-R, que señala que antes de acudir a la acción de libertad se debió efectuar su reclamo ante las autoridades competentes y en caso de negativa recién acudir a esta acción de defensa, máxime cuando el mandamiento de condena fue emitido solo por uno de los hoy demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- “En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR